I.- Introducción: <<Una presentación que nos conduce y participa hacia los procesos de cambio y sus nuevos paradigmas>>

ASNEF, con el acto de presentación de esta obra, de acuerdo con su filosofía y su mensaje, quiere destacar la necesaria implicación y atención que merece, en general, el estudio y análisis de los actuales procesos de cambio que están determinando ya nuestro presente y futuro inmediato, especialmente, de cara <<al marco armonizador de la normativa europea, cada vez más determinante>>.

Este libro es un buen ejemplo de lo afirmado pues, bajo una misma dirección académica, la del profesor y Exmagistrado del Tribunal Supremo, D. Francisco Javier Orduña Moreno, ha concitado la participación de los prestigiosos Institutos de Investigación e Innovación de los Colegios Profesionales de la Abogacía de Madrid y Barcelona, la colaboración de juristas de reconocido prestigio, la implicación de la editorial Tirant lo Blanch, que ha diseñado una específica línea de publicación de estos estudios <<Tirant-INNOVA>>, así como el decidido compromiso de ASNEF en el estudio de las modernas líneas de investigación que inciden en la mejora y consolidación de nuestro sistema financiero en el seno de la Unión Europea.

II.- Síntesis de las principales transformaciones, tendencias y nuevos paradigmas

1.- <<Hacia la consecución de un espacio europeo de la contratación bajo condiciones generales>>

En efecto, esta consideración o tendencia es ya una realidad en la normativa europea, fuertemente asentada en el desenvolvimiento del <<sistema normativo de la Directiva 93/13/CEE, que ejerce como un auténtico Código europeo de la contratación predispuesta>>.

La <<aplicación transversal>> que caracteriza el régimen de dicha Directiva, cada vez más extensa e intensa, se proyecta tanto sobre el ámbito material del <<Derecho de consumidores de la Unión Europea>>, de su modelo de protección social, como sobre todos los <<sectores de la actividad económica>>, de manera especial sobre la actividad bancaria; pero también sobre los nuevos ámbitos emergentes que marcan el futuro económico de la Unión Europea: <<Mercados y prestaciones digitales, Big data e inteligencia artificial>>.

2.- Un nuevo marco de armonización, en el que ya no hay compartimentos estancos o antitéticos, en donde la protección del consumidor y el correcto funcionamiento del Mercado interior son <<la misma cara de la moneda, esto es, el fiel reflejo de la competitividad del espacio europeo en el concierto mundial, una de sus señas de identidad>>

Así es, como señala reiteradamente el TJUE, el interés general y público que preside el marco de armonización de la Directiva tiene como función garantizar un alto nivel de protección de los consumidores que contribuya al buen funcionamiento del Mercado interior: <<como presupuesto de la elevación del nivel y de la calidad de vida de sus ciudadanos (Agenda europea)>>. Por lo que, en la actualidad, los nuevos principios y criterios de la Directiva deben ser aplicados conforme a esta <<unidad de acción o relación indisociable de bienes e intereses jurídicos.>>

En definitiva, la contratación predispuesta es ya <<una práctica de mercado, en sí misma considerada>>, de forma que tanto la <<cláusula abusiva como la práctica desleal>> son realidades conexas e intercambiables, en la medida en que obstaculizan el correcto funcionamiento de Mercado interior y, con ello, el nivel y la calidad de vida de los ciudadanos.

3.- Un Mercado interior con un funcionamiento cada vez más complejo, dinámico e interrelacionado que <<exige una supervisión pública integral>>, con la consiguiente extensión lógica de la protección del consumidor a todos los agentes intervinientes en el mercado (clientes, asegurados, inversores y profesionales adherentes)

Si, como se ha afirmado, los objetivos de la Directiva ya no se consiguen desde enfoques estancos o contrapuestos, la supervisión pública del correcto funcionamiento del mercado, y la de sus específicos sectores, tampoco se consigue de un modo efectivo, si no se hace de acuerdo con las características que definen el Mercado interior en la actualidad, esto es, <<desde modernos enfoques sistemáticos e integrales de las funciones y competencias de la supervisión pública.>>

El mercado europeo principia con la contratación predispuesta y, en este modo de contratar, el consumidor asume ya <<distintos roles que deben ser atendidos desde el marco de armonización que presenta la Directiva.>>

El consumidor, como sujeto activo de la economía de un país se presenta, ante todo, como un cliente que puede interrelacionarse como usuario, como inversor, como asegurado o como un profesional adherente en una contratación entre empresarios. Esta nota de <<transversalidad>> también es ya una realidad en los recientes Reglamentos de la Unión Europea, caso del Reglamento 2019/1150/UE, sobre usuarios profesionales de servicios de interrelación en línea.

4- El derecho de elección y de comparación del cliente como ejes centrales de la competitividad del mercado y de la calidad de su contratación: <<la transparencia como paradigma de eficiencia y seguridad jurídica>>

Sin duda, la transparencia se ha elegido como uno de los principios jurídicos determinantes para la función armonizadora de la directiva 93/13/CEE y, con ello, para el correcto funcionamiento del mercado interior. De forma que en la actualidad el camino del mercado europeo hacia su competitividad y equidad discurre necesariamente por la senda que marca el principio de transparencia.

Desde esta perspectiva, el principio de transparencia garantiza los derechos económicos básicos del consumidor y, a su vez, la competitividad del mercado, esto es, la comprensibilidad del producto o servicio, su coste económico y la posibilidad de comparar con otros productos o servicios; de ahí su importancia o transversalidad, pues el actual correcto funcionamiento del mercado presupone una calidad de negociación que solo puede ser garantizada desde el principio de transparencia de la Directiva.

5- Los protocolos de transparencia de la contratación predispuesta como instrumentos técnicos de mayor valorización y reputación de marca para las empresas predisponentes.

La consolidación del marco de armonización de la Directiva, lejos de requerir una hiper-regulación administrativa, necesita de la aplicación de instrumentos técnicos, directos y precisos, que articulen el principio de transparencia a lo largo de las comprensibilidad del contrato predispuesto.

En este sentido, los denominados protocolos de transparencia constituyen en la actualidad el instrumento técnico más logrado tanto con relación a la finalidad perseguida por la Directiva, como para la consecución de una tutela preventiva y seguridad jurídica de los propios profesionales. Todo ello en beneficio de su marca reputación al punto

Estos protocolos, además, son instrumentos idóneos para su acceso digital, a los efectos de facilitar una completa información precontractual del bien o servicio el la contratación electrónica.